18 mar 2010

EL DERECHO A MORIR (Y VIVIR) DIGNAMENTE

La dignidad se define como el valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. La dignidad se explica en buena medida por la autonomía propia del ser humano, pues sólo el que sabe y puede gobernarse a sí mismo, según un principio racional, resulta "señor de sus acciones" y en consecuencia, al menos parcialmente, un sujeto libre. Entendemos, por tanto, que esa autonomía o dignidad es sólo un "potencial de emancipación" respecto a las necesidades e imposiciones naturales o sociales y en la historia universal del género humano. Dignidad para vivir y morir. Tal y como se aprobó ayer (17 de marzo de 2010) en el Parlamento de Andalucía.


La ley de muerte digna es un derecho que aparece recogido en nuestro Estatuto de Autonomía. Al mismo tiempo, supone una norma pionera en el conjunto del Estado, volviendo a colocar a Andalucía a la cabeza de los derechos de la ciudadanía. Tiene como objetivo principal que prevalezcan los derechos del paciente a no recibir determinados tratamientos si así lo desea.

Su aprobación no supone dar vía libre a la eutanasia o al suicidio asistido, no. Lo que busca este proyecto legislativo es minimizar la transición a la muerte de los enfermos terminales o personas incapacitadas que, sea por la razón que sea, desean acabar con su vida. De este modo, supone que los pacientes terminales podrán elegir desconectarse de un respirador si su estado es irreversible y optar por la sedación para aliviar el sufrimiento final.

En definitiva, no se trata de buscar deliberadamente, ni inducir la muerte del paciente, sino aliviar el sufrimiento. Tampoco se le puede administrar un fármaco para que muera, pero sí desconectarlo de un respirador artificial si esa máquina es la única que lo mantiene con vida. Se trata simplemente de que el enfermo terminal elija cómo quiere morir y que pueda optar por hacerlo sin dolor, o agonía. También de que los profesionales sanitarios estén bien protegidos jurídicamente a la hora de ayudar a un paciente a no prorrogar artificialmente su vida.

Puedes leer la ley aquí la leytexto_proyecto_ley_muerte_digna_08.06.09

La norma incluye a todos los hospitales, tanto públicos como privados, que deberán vigilar que el deseo del paciente se cumpla por encima de todo. Más allá de discrepancias médicas. El enfermo podrá elegir si quiere recibir los cuidados paliativos en su casa o en el hospital. La ley concluye también que se le debe garantizar una habitación individual, intimidad y facilidades para que su familia esté cerca.

Por tanto, los andaluces podrán declarar en su testamento vital si no desean prorrogar su vida en un caso irreversible o si elijen que se les aplique un tratamiento contra el dolor aunque suponga vivir menos tiempo. Ya se puede hacer una declaración de la voluntad vital anticipada en cualquier centro de salud o en oficinas de la Consejería de Salud, en los ayuntamientos o donde haya un funcionario acreditado. De todas formas, si el paciente no tiene ese documento, puede igualmente elegir mediante un formulario de consentimiento informado. Y si tiene testamento y quiere revocarlo, no habrá problema.

En definitiva, un nuevo avance, un pasito más en los derechos y libertados de los andaluces. Sin duda, una buena y grata noticia.

DEFINICIONES CLAVES PARA ENTENDER LA LEY

Cuidados paliativos: son el conjunto coordinado de intervenciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a la mejora de la calidad de vida de los pacientes y de sus familias, afrontando los problemas asociados con una enfermedad terminal mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, así como la identificación, valoración y tratamiento del dolor y otros síntomas físicos y psíquicos.

Declaración de voluntad vital anticipada o Testamento Vital: es la manifestación escrita, hecha para ser incorporada al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la atención sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las que no pueda expresar personalmente su voluntad.

Limitación del esfuerzo terapéutico: es la retirada o no instauración de una medida de soporte vital o de cualquier otra intervención que, dado el mal pronóstico de la persona en términos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye, a juicio de los profesionales sanitarios implicados, algo fútil, que solo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría.

Medida de soporte vital: es la intervención sanitaria destinada a mantener las constantes vitales de la persona, independientemente de que dicha intervención actúe o no terapéuticamente sobre la enfermedad de base o el proceso biológico, que amenaza la vida de la misma.

Obstinación terapéutica: es la situación en la que a una persona, que se encuentra en situación terminal o de agonía y afecta de una enfermedad grave e irreversible, se le inician o mantienen medidas de soporte vital u otras intervenciones carentes de utilidad clínica, que únicamente prolongan su vida biológica, sin posibilidades reales de mejora o recuperación, por lo que son, en consecuencia, susceptibles de limitación.

Sedación paliativa: es la administración de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de la persona en situación terminal o de agonía, con el fin de aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado explícito en los términos establecidos en la Ley.


Pd1: La prensa se ha hecho eco, como no, de este caso. Habla de que se ha aprobado por unanimidad de los grupos parlamentarios. Que es cierto, si bien hay que hacer una puntualización. El PP, que ya se mostró en desacuerdo a su inclusión en la norma estatutaria andaluza, votó que sí (supongo que con divisiones internas) pero dieron su negativa a tres artículos del proyecto legislativo. En concreto, solicitaron que se recoja el derecho de objeción de conciencia del profesional sanitario, el respeto a la libertad individual, así como que la definición de los integrantes de los comités éticos se definiera en la ley


Pd2: De las declaraciones vertidas desde la Iglesia respecto a este tema (http://www.abcdesevilla.es/20100318/nacional-andalucia-actualidad/obispos-creen-norma-necesaria-201003180016.html) mejor no hablar…


En fin, la vida…

1 comentario:

Myriam dijo...

Ya era hora...